Aval Fiduciaria & BBVA Asset Management
Operación del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros y la Participación del Alcohol Potable Importado destinado a la fabricación de licores.
Experiencia y confianza
Somos un Consorcio Fiduciario integrado por Aval Fiduciaria y BBVA Asset Management, entidades financieras con amplio reconocimiento y experiencia en el sector fiduciario.
Nuestro objetivo es la operación del Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros y la participación del alcohol potable importado destinado a la fabricación de licores, la cual incluye el recaudo, administración y giro de dichos recursos, que administra la Federación Nacional de Departamentos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Así como la administración y mantenimiento de la aplicación del Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros, propiedad de la Federación Nacional de Departamentos.
Comuníquese con nosotros a través de nuestros canales de atención
Carrera 13ª # 37 – 68
Piso 15, Bogotá D.C.
Lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Conjunto de leyes y decretos que regulan el Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros en Colombia
El Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros se encuentra regulado por un amplio marco normativo colombiano que ha evolucionado desde su creación en 1995. Este marco establece las disposiciones para el recaudo, administración, distribución y control de los recursos provenientes del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cervezas, cigarrillos y alcohol potable importado destinano a la fabricación de licores, garantizando la destinación específica de estos recursos a las entidades territoriales y al fomento del deporte, conforme a los principios constitucionales de autonomía territorial y eficiencia administrativa.
Crea el Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros. Establece las bases para la racionalización tributaria y fija las normas en materia de impuestos departamentales, creando el mecanismo para la administración centralizada del recaudo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cervezas, cigarrillos y tabacos de origen extranjero.
Reglamenta la Ley 223 de 1995 en lo relacionado con el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos, cervezas, cigarrillos y tabacos de origen extranjero. Define los procedimientos para la declaración, pago y distribución de los recursos del Fondo Cuenta.
Reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, estableciendo disposiciones adicionales sobre la administración del Fondo Cuenta y los mecanismos de control y vigilancia sobre los recursos recaudados por concepto del impuesto al consumo de productos extranjeros.
Modifica la Ley 223 de 1995. Introduce reformas tributarias que ajustan las tarifas y bases gravables del impuesto al consumo, fortaleciendo los mecanismos de recaudo y estableciendo nuevas disposiciones para la distribución de los recursos entre las entidades territoriales.
Reglamenta la Ley 788 de 2002 en materia de impuestos al consumo. Precisa los procedimientos operativos para la liquidación, declaración y pago del impuesto al consumo de productos extranjeros, así como los criterios para la distribución de los recursos del Fondo Cuenta.
Modifica la Ley 223 de 1995. Reforma tributaria estructural que actualiza las disposiciones relacionadas con el impuesto al consumo, ajustando tarifas y fortaleciendo los controles para prevenir la evasión y el contrabando de productos extranjeros gravados.
Modifica la Ley 788 de 2002 y la Ley 1111 de 2006. Introduce medidas para fortalecer la lucha contra la evasión fiscal y establece nuevas disposiciones sobre el impuesto al consumo, incluyendo mecanismos de información y control cruzado entre entidades.
Adiciona el componente Ad Valorem al impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. Establece que el impuesto se compone de un componente específico y un componente Ad Valorem calculado sobre el precio de venta al público certificado por el DANE, modernizando la estructura tributaria del sector.
Modifica el término "Sobretasa" por "Ad Valorem" y modifica el cálculo de la destinación al deporte. Reforma tributaria estructural que armoniza la nomenclatura del componente Ad Valorem y ajusta las reglas de distribución de los recursos recaudados, incluyendo la destinación específica para el fomento del deporte.
Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Compila y armoniza todas las disposiciones reglamentarias del orden nacional en materia tributaria, incluyendo las relativas al Fondo Cuenta del Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros, facilitando la consulta y aplicación de la normatividad vigente.
Reglamenta la participación del Alcohol Potable importado destinado a la fabricación de licores. Establece las disposiciones para el recaudo, administración y distribución de los recursos provenientes de la participación sobre el alcohol potable importado que se destina a la producción de licores por parte de las entidades territoriales.
Nuestra red bancaria está conformada por las siguientes entidades financieras
Herramienta tecnológica para la gestión del impuesto al consumo de productos extranjeros
Esta aplicación permite el diligenciamiento y liquidación de los formularios de declaración ante el Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de licores, cerveza, cigarrillo de origen extranjero y la participación del alcohol potable importado destinado a la fabricación de licores, y su pago electrónico por PSE.
Así mismo, facilita la presentación de las cuentas de cobro por parte de las entidades territoriales ante el Fondo Cuenta y el posterior proceso de validación, cruce y giro de estas.
Conozca cómo se liquidan los componentes del impuesto al consumo para cada categoría de producto
Multiplicar D5 (cantidad de grados de alcohol), D6 (tarifa por grado) y D7 (cantidad de unidades). Recuerde que al multiplicar las casillas (D5)×(D6), este resultado se aproximará al peso más cercano.
Tarifa: $360
Multiplicar la tarifa (25% para licores, o 20% para vinos y aperitivos vínicos) por el precio de venta certificado por el DANE (código DANE D2) proporcional a la unidad de medida ajustado al peso más cercano, y este resultado por la cantidad (D7).
Precio de venta certificado DANE: $29.669
Para cada registro declarado, la liquidación del Valor Impuesto (D10) corresponde al resultado de la sumatoria del valor del Componente Específico (D8) y el valor del Componente Ad Valorem (D9).
Convertir la cantidad declarada a cajetillas de 20 cigarrillos o gramos según el caso.
Multiplicar la Cantidad Estándar D3 (convertido a cajetillas de 20 cigarrillos o gramos según el caso), por la tarifa vigente y este resultado aproxímelo al peso más cercano.
Tarifa: $4.446
Será el equivalente al resultado del 10% sobre la base gravable certificada por el DANE, multiplicado por la Cantidad Estándar D3 de cada producto y el resultado aproxímelo al peso más cercano.
Precio de venta: $7.765
Convertir la cantidad declarada a la unidad de medida estándar correspondiente.
Multiplicar la Cantidad Estándar D3 por la tarifa vigente y este resultado aproxímelo al peso más cercano.
Tarifa: $4.446
Será el equivalente al resultado del 10% sobre la base gravable certificada por el DANE, multiplicado por la Cantidad Estándar D3 de cada producto y el resultado aproxímelo al peso más cercano.
Precio de venta: $7.765
Diligencie el valor de la participación de Alcohol Potable con destino a la fabricación de licores de conformidad con lo que determine la Asamblea Departamental para la vigencia fiscal correspondiente.
Para cada registro declarado, la liquidación del Valor de Participación (D6) corresponde al resultado de la multiplicación de Contenido en Litros (D4) por la Tarifa Mínima Legal de Participación (D5). Este resultado se aproxima al peso más cercano.